Por Administrador de fincas se entiende aquella persona que, de forma habitual, como actividad principal o secundaria, ejerce, por cuenta de terceros, en calidad de mandatario o intermediario, una actividad de gestión de propiedades o derechos inmobiliarios, o de administración de propiedades inmobiliarias en copropiedad.

Para la Administración de Fincas es muy importante disponer de un buen Administrador de Fincas como Persona física o una empresa dedicada a estos servicios.

ADMINISTRADORES DE FINCAS caracteristicas

  • Formación
  • Funciones
  • Campo de actuación
  • Garantias

 

ARTÍCULO 20 DE LA LEY 8/1999, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL

Corresponde al administrador:

 

1.- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

2.- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente  a los mismos.

3.- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta, o en su caso, a los propietarios.

4.- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

5.- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.

6.- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta”.