Por Administrador de fincas se entiende aquella persona que, de forma habitual, como actividad principal o secundaria, ejerce, por cuenta de terceros, en calidad de mandatario o intermediario, una actividad de gestión de propiedades o derechos inmobiliarios, o de administración de propiedades inmobiliarias en copropiedad.
Para la Administración de Fincas es muy importante disponer de un buen Administrador de Fincas como Persona física o una empresa dedicada a estos servicios.
ADMINISTRADORES DE FINCAS caracteristicas
- Formación
- Funciones
- Campo de actuación
- Garantias
ARTÍCULO 20 DE LA LEY 8/1999, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL
Corresponde al administrador:
1.- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
2.- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
3.- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta, o en su caso, a los propietarios.
4.- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
5.- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
6.- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta”.